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El pago o cumplimiento (página 2)



Partes: 1, 2

  • 19) Hable del procedimiento del ofrecimiento
    real de pago
    : El ofrecimiento real de pago es un recurso
    establecido por la ley, en el cual el deudor puede solicitar
    en el caso de que el acreedor se niega a recibir el pago,
    cuando estima que la deuda es superior a lo que se ofrece
    cuando el crédito produce intereses elevados. El
    deudor entonces de compeler al acreedor a recibir el pago con
    la reserva del caso en que el crédito vaya
    acompañado de un término establecido en
    interés del acreedor. La legislación permite al
    solvens sea deudor o no, liberarse validamente, a
    través del ofrecimiento real pago seguido de
    consignación. (art. 1257 del C. C.). Este
    procedimiento se efectúa ante el tribunal competente,
    después de haberse realizado todos los pasos
    pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial,
    el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si
    el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la
    consignación, es decir, a depositar el objeto o la
    suma debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de
    depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de
    donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En
    el caso de que el acreedor persista en su negativa, el deudor
    debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del
    ofrecimiento. Si el tribunal declara los ofrecimientos como
    buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el
    acreedor deberá soportar los gastos del juicio. (arts.
    1257, 1624 C. C.).

  • 20) Que es la subrogación y como se
    clasifica?
    La subrogación es la
    sustitución, en una relación de derecho, de una
    cosa en lugar de otra, a esto se le denomina
    subrogación real, o de una persona en vez de otra, que
    se denomina subrogación personal. Se clasifica en
    subrogación convencional y subrogacion
    legal.

  • 21) Hable de la subrogación
    convencional
    : La subrogacion convencional puede ser
    consentida ya sea por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C.
    C.), cuando el tercero paga directamente a ese acreedor; ya
    sea por el deudor (art. 1250 inciso 2do. C.C.), cuando el
    tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismos
    al acreedor.

  • 22) Hable de los efectos de la
    subrogación en el pago
    : Los efectos de la
    subrogación son idénticos, sea cual sea la
    fuente de la subrogación, están regidas por los
    siguientes aspectos:

1º. El subrogado se coloca en el lugar
jurídico del acreedor pagado

2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor
sino porque ha efectuado un pago.

En pago con subrogación constituye, pues, a la
vez, una subrogación y un pago.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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